IA y Derecho: navegando entre la tecnología y la justicia

11 mar. 2024

Esperanza Ferrando

Las herramientas tecnológicas debemos enseñarlas, como lo que son: instrumentos que pueden ayudar a mejorar la eficiencia de los juristas.


En los últimos meses, la tecnología y, en especial la inteligencia artificial (IA), parece habernos abducido.
Sí, también los juristas, como el resto del mundo, estamos pendientes de los avances de la inteligencia artificial, de sus potencialidades, de sus riesgos y al mismo tiempo encantados de ver lo que permite avanzar en términos de eficiencia, de interpretación de textos, de manejo de voluminosos documentos, etc. No paramos de repetir palabras como prompts, sesgos, datos, pero también de hablar de la necesidad de tener en cuenta la ética y el pensamiento crítico, como herramientas imprescindibles para enfrentarnos a esta tecnología.


En ocasiones la impresión que genera es que va a cambiarnos la vida, mejorando su calidad y, en otras, que es un invento maligno que va a destruir empleos y a superar al ser humano (en realidad, ya lo ha hecho, pero en ámbitos concretos).


Y en medio de todas estas disquisiciones, de las que no se escapa ya ningún ámbito, cuando nos referimos a la tecnología y a la IA aplicadas al ámbito legal y al de la formación jurídica, parece que nos olvidamos del elemento clave: el Derecho. Por supuesto, se siguen publicando trabajos sobre Derecho sustantivo, Derecho procesal, se siguen comentando sentencias y novedades legislativas, pero las noticias sobre la tecnología, en sentido positivo o negativo, empiezan a ocupar un volumen importante de las obras jurídicas.


Es evidente que el Derecho sustantivo, con independencia de que sea civil, penal, administrativo o mercantil, puede verse afectado -y se verá- por la influencia de la tecnología. Cada rama del Derecho va a tener que lidiar con cuestiones tecnológicas, bien porque tendrá que darles respuesta, bien porque alterarán su contenido. Así ya no es posible hablar de contratación y no mencionar los Smartcontracts y el Blockchain, o de la Persona y no abordar el tema de la identidad digital. Y algunas ramas del Derecho, como el Derecho procesal, van a exigir todo un replanteamiento, por influencia de los procesos telemáticos, los expedientes electrónicos, etc.


Por su parte, el Derecho digital, con el estudio de las normas aplicables a la tecnología y a la IA (en particular las normas europeas que buscan la armonización de las regulaciones), las normas sobre protección de datos o la regulación de la ciberseguridad van a convertirse en importantes y novedosas áreas del Derecho.


Pero en este panorama, los juristas no podemos quedarnos obnubilados con las novedades y con el enorme poder transformador de la tecnología, y en especial de la IA. No debemos olvidar que nuestra función es conocer el Derecho, estudiarlo, investigar su sentido, aplicar los criterios hermenéuticos y saber subsumir en él las diferentes situaciones y circunstancias que los ciudadanos y las sociedades requieren, adaptándolo al caso concreto.


Y, aunque soy absolutamente partidaria de introducir el conocimiento de la tecnología en los estudios universitarios y, por supuesto, en la formación jurídica, también creo que el conocimiento en profundidad del ordenamiento jurídico -dentro de lo que los planes de estudio permiten-, debe ser lo esencial.
Las herramientas tecnológicas debemos enseñarlas, como lo que son: instrumentos que pueden ayudar a mejorar la eficiencia de los juristas e, incluso, democratizar el acceso a la justicia de los ciudadanos. Pero debemos explicarlas, advirtiendo de que sus potencialidades llevan aparejados numerosos riesgos y desafíos que tendrán que abordar desde una visión humanista, porque así, las personas serán imprescindibles.

Tendremos que seguir enseñando a nuestros estudiantes los principios generales y las fuentes del Derecho, la equidad, el abuso de derecho, las clases de normas, la ley aplicable cuando intervenga un elemento extranjero… y, por supuesto, la fundamentación de cada uno de los preceptos y, de esta forma, podremos seguir exigiendo y aplicando un Derecho que permita hacer justicia; un Derecho aplicable únicamente por personas, que no puedan ser sustituidas por las máquinas.


Debemos transmitirles que, cualesquiera que sean los instrumentos que utilicen, serán ellos quienes aplicarán esas reglas jurídicas tan esenciales para la convivencia social. Porque la máxima, que ninguna tecnología podrá hacer desaparecer, es la de ubi ius, ibi societas, ubi societas, ibi ius (donde hay derecho, hay sociedad; donde hay sociedad, hay derecho).

Artículo original publicado en el diario EL DEBATE

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