07 may. 2025
Marc Molins
Una entrevista de Carlos Berbell para Confilegal
En esta entrevista Marc Molins habla sin filtros sobre el estado de la justicia, el impacto de la inteligencia artificial en la abogacía, la responsabilidad penal de las empresas, los peligros del formalismo vacío y las tensiones éticas del oficio.
La firma Molins & Parés se define por una forma particular de entender el ejercicio de la abogacía. ¿Cómo describen esa filosofía y cómo se traduce en su práctica diaria?
Una de nuestras virtudes fundacionales es que el despacho no nació de un plan cerrado, sino que se fue construyendo de forma natural. Somos una boutique jurídica, con fuerte base ética y una manera muy personal de entender el Derecho Penal. Laura y yo nos conocimos ejerciendo la abogacía. Ella venía del despacho de Cristóbal Martell, yo era socio en Roca Junyent. Descubrimos que, aunque compartimos valores, abordamos el Derecho Penal desde perspectivas muy distintas. Y decidimos emprender juntos algo muy especial. Nuestra propia firma.
Desde el inicio, todas las decisiones estratégicas las tomamos de forma consensuada. Esa dinámica nos obliga a revisar, debatir y replantear constantemente. No es solo un método: es lo que da singularidad a nuestro trabajo.
Nos conocemos tan bien que a veces nos reímos, porque ya intuimos por dónde va a ir el otro. El Derecho, en el fondo, es una herramienta neutra, como un bisturí: puede usarse para hacer daño o para curar. Nosotros lo abordamos siempre con vocación, rigor e ilusión, aunque cada uno lo entienda a su manera.
Laura es muy fiel al texto legal, a la doctrina y a la jurisprudencia. Yo, en cambio, soy más intuitivo, más posibilista. Y esa diferencia, lejos de ser un problema, nos enriquece.
Cuando enfrentamos decisiones clave —por ejemplo, si recurrir o no una resolución— nuestras respuestas a veces coinciden, pero por razones distintas. Y otras veces, sencillamente, discrepamos. Ese contraste constante, ese diálogo crítico y constructivo, es lo que hace que nuestro trabajo tenga un sello propio.
Han apostado por un enfoque dual: defensa penal y Compliance corporativo. ¿Cuál consideran que es el valor añadido de combinar estas dos áreas?
Lo que es evidente es que, en las últimas tres décadas, hemos asistido —y creo que estamos ya en la fase final— a un proceso legislativo marcado por el exceso, por una especie de elefantiasis normativa.
Se ha producido un desbordamiento del Derecho Penal. Hemos roto esa muralla medieval que lo contenía, tanto en su parte general como en la especial. Hemos ampliado el concepto de autoría, hemos desbordado las tipicidades… En definitiva, se ha llevado el Derecho Penal mucho más allá de sus límites tradicionales.
El Derecho Penal está invadiendo ámbitos que antes eran propios del Derecho mercantil o administrativo. Eso nos ha obligado a los penalistas a salir de una zona de confort, donde tradicionalmente actuábamos de forma reactiva, según estuviéramos del lado de la víctima o del acusado.
Hoy ya no basta con reaccionar. Hemos tenido que adoptar un enfoque más preventivo. Porque en una simple junta de una sociedad mercantil, donde se toman decisiones tributarias o estructurales, ya empiezan a aparecer cuestiones que rozan lo penal. Y eso marca un cambio profundo en nuestra forma de trabajar.
Estamos en una expansión del derecho penal en todos los órdenes.
Señor Molins, su formación incluye estudios en derecho escocés e inglés. ¿Cómo ha influido esta perspectiva comparada en su forma de abordar el derecho penal en España?
Soy el lector número uno de Josep Gálvez, su columnista. Leo todos los martes las columnas que escribe desde Londres [se ríe]. Mi relación con el mundo anglosajón fue más fruto del azar que de un plan. El British Council me concedió una beca del European Young Lawyers Scheme y aquello me cambió la vida. Una beca para abogados de la Unión Europea.
No hice el Erasmus por motivos familiares y empecé a trabajar pronto. Así que cuando me concedieron esa beca para ir a Escocia, me dejé llevar por la magia del país. Ya había presentado la suficiencia investigadora para mi tesis, pero allí descubrí algo que me marcó: los sistemas procesales con plazos cerrados, lo que aquí conocemos ahora como el artículo 324.
Me fascinó tanto que abandoné mi tesis inicial y me volqué en la experiencia: estudiar el «Scots Law» en la universidad y trabajar en oficinas judiciales. Incluso pasé por Fiscalía. Fue una vivencia transformadora. Me cambió la visión del derecho.
¿Y de qué forma esa experiencia ha influido en tu forma de abordar los derechos penales?
Se me pone la piel de gallina al recordarlo, porque fue determinante. Esa forma de entender el derecho con creatividad y rigor me viene de esa experiencia. Como sabe, en el sistema de “common law” cada caso genera jurisprudencia.
Tuve la suerte de hacer adjuntías con Lord Iain Bonomi —luego juez de la Corte Penal Internacional–. Recorrí Escocia con él, ya que allí la Corte es itinerante. Estuve dos meses asistiendo a juicios a su lado y descubrí lo que era un proceso verdaderamente dialogado.
A diferencia de lo que ocurre aquí, donde el juez rara vez interactúa con el abogado, allí el diálogo es constante. Eso exige empatía, agilidad y profundidad. Aquello me transformó.
Me marcó profundamente por tres razones: entendí el valor del proceso como diálogo, la necesidad de no quedar atrapado en una lectura rígida de la norma, y la eficacia de un sistema con plazos cerrados para evitar dilaciones.
Abandoné mi tesis inicial y escribí otra sobre dilaciones indebidas, en la que ya proponía plazos cerrados —lo que acabaría inspirando el artículo 216 del Código Penal–.
¿Cómo se conjugan sus experiencias profesionales y personales a la hora de debatir los casos?
Es curioso cómo el equipo lo tiene muy interiorizado. Saben que nuestro trabajo es muy dialogado, y que, si Laura no está, no tiene mucho sentido que me pregunten solo a mí. Saben que la respuesta llegará el viernes, que es cuando celebramos nuestras sesiones internas: espacios de formación donde debatimos un tema, resolvemos dudas y las planteamos entre todos.
Las cuestiones más específicas las abordamos después, de forma conjunta, con el abogado que lleve el asunto. Esa dinámica de participación y análisis compartido la tienen muy asumida. Y también, la importancia de aportar.
Cuando el caso es mediático, ¿se comportan de forma diferente a cuando no existe atención por parte de los medios de comunicación?
Lo primero siempre es la defensa del caso y del interés del cliente. Pero añado un matiz. Nuestro trabajo como juristas no se dirige solo al juez o al cliente; también va dirigido a la sociedad. Y eso es especialmente cierto en el ámbito penal, donde el Derecho tiene una dimensión claramente pública.
¿Se refiere a la opinión pública?
Exacto. El derecho a la información es esencial. Sin él, incluso la verdad democrática se debilita. La ciudadanía debe saber qué ocurre en los tribunales y cómo se imparte justicia.
Esto cobra especial importancia en el ámbito penal, donde desconocer la norma puede afectar directamente a la responsabilidad. No basta con cumplir la ley: hay que entenderla. Y esa comprensión nace de cómo los jueces interpretan y aplican las normas.
El reto es encontrar el equilibrio: no usar los medios para influir en el proceso, pero sí garantizar una información veraz y ética. Informar bien también es parte de una justicia democrática.
¿Cuáles son los mayores retos al defender a alguien en procedimientos penales por corrupción y por delitos económicos?
El derecho penal económico se aleja del enfoque clásico del penal más conocido —drogas, violencia o delitos sexuales— y ofrece muchos más matices. En los delitos tradicionales, la norma suele ser clara, como en el homicidio. En cambio, en el penal económico, todo es más sutil.
En delitos como la estafa, por ejemplo, intervienen elementos subjetivos como la intención de engañar, que entran en conflicto con normas civiles o mercantiles, como un contrato. Y ahí surge la gran pregunta: ¿es una simple infracción contractual o un delito penal? Es en esos matices donde se centra gran parte del trabajo.
Lo interesante es que el derecho penal económico te obliga a tener una visión más amplia del Derecho, porque se apoya en normas tributarias, civiles o mercantiles. Eso lo convierte en un campo más complejo y, al mismo tiempo, más estimulante que el penal tradicional.
¿La imputabilidad de la persona jurídica ha venido a complicar la cosa? En el enjuiciamiento de la persona jurídica existe la “pena de muerte”. Lo que no se da en la persona física.
Es cierto que, de forma excepcional, el Código Penal contempla la «pena de muerte» para las personas jurídicas.
Para mí, ha sido una experiencia muy ilusionante. Cuando se derogó el principio “Societas delinquere non potest”—la idea de que una sociedad, una empresa, no puede delinquir—, rompimos con 200 años de dogmática penal. De pronto, tuvimos que replantear las grandes categorías de la teoría del delito: la acción, la omisión, la culpabilidad…
Se rompió la muralla medieval que limitaba el concepto de autor solo a las personas físicas, y nos vimos protagonizando un cambio histórico. Quienes hemos vivido esta transformación desde “extramuros” hemos ayudado a definir por dónde van las grandes avenidas del nuevo sistema.
A pesar de las dudas iniciales y las reticencias cuando se planteó la norma, hemos acabado siendo parte activa de esta revolución jurídica.
¿Qué reformas son precisas en este campo? Porque ustedes son espectadores a la par que protagonistas…
A mi juicio, es imprescindible un estatuto procesal para las personas jurídicas. En países de nuestro entorno, como Italia, Francia o Bélgica, este paso del “non potes” al “potes” se ha acompañado de una reforma no solo sustantiva, sino también procesal.
En esos modelos, se entendió la dimensión real del cambio y se ajustaron aspectos clave. Por ejemplo, ¿quién designa al abogado de una persona jurídica imputada? Si los cuatro miembros del consejo de administración estamos implicados en un posible delito fiscal, y además somos quienes elegimos al defensor de la empresa, es evidente que ese abogado priorizará nuestros intereses, aunque formalmente represente a la persona jurídica.
Cuestiones tan sensibles como esta siguen hoy sin una regulación clara. Y eso, en un sistema que pretende avanzar, es una carencia importante.
Hasta hace poco, además, no se contemplaba el abogado del turno de oficio para la persona jurídica...
Exacto. Algo tan básico como prever la asistencia jurídica penal de oficio para personas jurídicas, ni siquiera se ha contemplado.
Ese es el problema. Falta una apuesta clara y coherente por un modelo que, en el fondo, tiene un saldo penal muy positivo: obliga a la empresa a autorregularse y a cumplir con las normas, lo que se traduce en Compliance. Pero esa idea, tan valiosa desde el punto de vista de la política criminal, sigue sin una reforma procesal sistemática que la respalde.
Esto, además, refleja un problema más amplio en nuestro Derecho Penal. Ahí Laura y yo discrepamos un poco: yo creo que es necesaria una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal.
¿El empresariado español ha interiorizado la necesidad del cumplimiento?
Está claro que el modelo de cumplimiento viene importado de la cultura anglosajona, especialmente de Estados Unidos. Allí las empresas tienen otra estructura: grandes corporaciones, sin unipersonalidad, con figuras como los “trusts” o las fiducias.
Pero el tejido empresarial español es distinto. Hay muchas pymes y empresas unipersonales. Cuando le explicas a un pequeño empresario, con tres empleados, que el legislador le exige implementar un modelo de Compliance como si fuera una gran empresa, no lo entiende. Porque en una estructura así, la mercantil no tiene más interés ni más cultura ética que la del propio socio.
El problema es que hemos importado un modelo pensado para empresas de gran dimensión, que no encaja bien con la realidad de muchas compañías en España. El legislador no ha hecho distinciones, aunque, por suerte, nuestra jurisprudencia sí ha sabido captar esa diferencia y adaptarse mejor a ella.
Bueno, a la fuerza ahorcan..
Se ha sabido adaptar y distinguir. Tenemos dos líneas jurisprudenciales que, por ejemplo, advierten que condenar simultáneamente a la persona física y a la jurídica en una empresa muy pequeña podría vulnerar el principio de “non bis in ídem”.
Es una forma de reconocer las tensiones que genera un modelo importado de manera muy voluntarista, sin atender del todo a nuestra realidad empresarial.
¿Qué implica hoy en día que una empresa pueda ser considerada autora de un delito, y cómo afecta eso a la relación entre socios y gestores?
Antes, las sociedades mercantiles solo respondían de forma subsidiaria en lo civil. Si había, por ejemplo, un delito fiscal, la empresa solo asumía responsabilidad si los implicados no podían hacerlo.
Ahora el legislador ha cambiado el enfoque aplicando el principio clásico de “divide y vencerás”, muy propio del derecho mercantil. Para entenderlo, basta recordar el origen de las sociedades en 1556, en Holanda: se crea una entidad jurídica separada —un “alter ego”— para que, si el negocio salía mal, no se arruinara el patrimonio personal de los inversores.
Hoy esa lógica se mantiene. Se distingue entre quienes gestionan —los directivos— y quienes son propietarios —los socios—. Esto es especialmente relevante en grandes empresas, donde los gestores actúan temporalmente, pero el capital pertenece a otros. Por eso, si se comete un delito, los gestores responden como personas físicas, pero la empresa también puede ser penalmente responsable.
Esto obliga a un cambio de mentalidad. Hoy ya no se puede suponer que la empresa y sus gestores comparten siempre los mismos intereses. La persona jurídica tiene derechos propios, tanto en el procedimiento como en el fondo.
Por eso, el mensaje al socio debe ser claro: si quiere proteger a su empresa, imponga una política de tolerancia cero frente a las malas prácticas de sus gestores. Porque ellos no son usted. Y sus intereses no siempre coinciden.
¿Aplican ustedes la Inteligencia Artificial en su operativa diaria?
Veo la inteligencia artificial como una herramienta complementaria, pero con un efecto paradójico: ha elevado el listón de la mediocridad. Ya no basta con hacer un escrito correcto o un planteamiento estándar, porque eso está al alcance de cualquiera con acceso a una IA.
A partir de ahora, lo que marca la diferencia es la gestión del conocimiento, del “knowledge management”. No se trata solo de usar bien la herramienta, sino de saber enriquecer y reinterpretar lo que ofrece.
El antiguo paradigma —trabajo, conocimiento, identidad— salta por los aires cuando el conocimiento se vuelve accesible para todos. La clave ya no es tener la información, sino saber transformarla en verdadero valor. Esa será la nueva frontera para marcar la diferencia.
Yo tengo un viejo amigo que es Antonio Rubio, uno de los grandes periodistas de investigación de nuestra historia, que dice, “la esencia de nuestro oficio es café, confianza y cariño”. Por lo que me cuentan, el suyo parece tener la misma base, ¿no?
Este trabajo es muy duro. Nos dedicamos a suplicar justicia. A nivel personal, por la empatía que los dos tenemos, se nos cuelan muchos sufrimientos de los clientes. Yo creo que uno de los ingredientes este éxito que es nuestra firma, es, precisamente, la confianza. La que existe entre nosotros y la que mantenemos con nuestros clientes. Esa es la clave de todo.
Extracto de la entrevista original publicada en El Confilegal
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