22 feb. 2024
Concepción Campos
La corrupción no se combate luchando contra la corrupción. Comparto plenamente la afirmación de Kaufman y creo firmemente en el poder de la prevención y en esa línea del compliance, pero también en que a pesar de las políticas de prevención, la corrupción existe, y dentro de las distintas actividades de gestión pública, el área de contratación es el talón de Aquiles si hablamos de corrupción, irregularidades e ineficiencias.
Por ello, me parece necesario abordar de forma clara y sintética, las principales líneas de acción para prevenir (y luchar) contra la corrupción, pero también para prevenir, detectar y corregir las posibles irregularidades, ineficiencias y demás aspectos que nos alejan de la visión de la contratación como una herramienta estratégica para mejorar la gestión pública. Y para ello, me gustaría compartir un decálogo basado en el Compliance en el sector público.
DECÁLOGO
Siguiendo a COSO podemos definir el riesgo como la incidencia de la incertidumbre sobre la consecución de los objetivos de una organización y la administración de riesgos como el proceso sistemático que deben realizar las instituciones para evaluar los riesgos a los que están expuestas en el desarrollo de sus actividades, mediante el análisis de los distintos factores que pueden provocarlos, con la finalidad de definir las estrategias que permitan controlarlos, asegurando el logro de los objetivos y metas de una manera razonable.
¿Cuántas AAPP que no gestionan fondos europeos realizan gestión de riesgos? Porque el aterrizaje real de esta buena práctica en la administración ha venido de la Orden HFP/1030/2021, no nos engañemos. Gestión entendida en su concepto más amplio, evaluación, identificación, análisis y gestión, plan de acción. Pues yo diría que es el primer paso, como dicen los sabios “Conócete a ti mismo”, y sólo así podremos mejorar.
¿Puede haber mayor riesgos que no contar con profesionales en la contratación? y por supuesto en cualquier otro ámbito ¿Dejarías que te operase a corazón abierto un traumatólogo? ¿y un auxiliar de clínica? Si las personas que intervienen en el proceso de contratación no están suficientemente preparadas, los riesgos aumentan, riesgos de irregularidades, de ineficacias, y, por supuesto, de fraude y corrupción.
Por eso resulta fundamental establecer un proceso de identificación de competencias clave y su desarrollo. Todas son importantes, pero, en particular, la competencia 12 es específicamente “Luchar contra la corrupción y el fraude y gestionar riesgos para la integridad en la contratación pública”. Esta competencia se presenta como respuesta a la necesidad de formar y sensibilizar a empleados y empleadas públicas que intervienen en procedimientos de contratación sobre la importancia de prevenir y luchar contra la corrupción y los conflictos de intereses.
Uno de los elementos claves del Public Compliance es contar con una vía para la comunicación de posibles irregularidades e infracciones, canales de denuncias. De hecho, la propia normativa en materia de contratación contempla la obligación de comunicar al órgano de contratación la existencia de conflictos de intereses, pero (añado yo) habrá que comunicar cualquier irregularidad.
De hecho, la aprobación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción disipaba toda duda al respecto. Recoge el deber de todas (sí, todas) las AAPP de contar con un canal interno de información para comunicar las posibles irregularidades en todos los ámbitos de gestión, también la contratación pública . Se trata de una herramienta muy potente para detectar posibles casos de corrupción según los últimos datos del IAS de la OIReScom, que confirma que el tipo contractual que es objeto de un mayor número de denuncias es el contrato de servicios.
La introducción del formato electrónico en la contratación pública (tanto interna, como externamente) suponía un paso más en la modernización de la gestión pública. Pero más allá de ello, la concentración de toda la información a través de un único punto, la Plataforma de Contratación del Sector Público, permite conservar la debida pista de auditoría y la trazabilidad de las decisiones, así como el aseguramiento de la información.
La oportunidades son múltiples (imposible enumerarlas), pero la posibilidad de diseñar sistemas de alerta temprana mediante el intercambio de información y el establecimiento de patrones para detectar irregularidades es muy amplio (a destacar los trabajos de la CNMC en este sentido). Algunos ejemplos sobre cómo explotar las herramientas de data mining, los tenemos ya en ARACHNE, SATAN o MINERVA, pero gracias a la IA tenemos un potencial extraordinario.
La evolución de la sociedad en los últimos años exige abordar el aprendizaje de los empleados públicos con visiones innovadoras y que permitan su actualización. La debida gestión de las personas que forman parte del sector pública debe orientarse al upskilling y el reskilling, más allá de la cursillitis y modelos de aprendizaje tradicional que no aportan valor.
En el ámbito de la contratación resulta clave actuar en un plano doble. Por una parte, con una visión experta y especializada, mediante el diseño de itinerarios formativos vinculados a las competencias profesionales, pero también talleres y formaciones in company para los gestores. Por otra, tener en cuenta que en los procedimientos de contratación intervienen múltiples actores no especializados, incluso de elección y designación política, para ellos es mejor diseñar acciones concienciación, sensibilización y formación a medida, para evitar injerencias indeseadas.
Existen muchos (quizás incluso demasiados) órganos de control, internos y externos, muchos de ellos sin más capacidad de acción que la emisión de informes y que prácticamente solo interesan a “los de siempre”. Suelo preguntar si más controles implica mejor control, lamentablemente la respuesta es no. Algo habrá que hacer y crear un nuevo órgano no será la selección.
Lo deseable sería mejorar la coordinación e interacción entre los diferentes órganos de control, simplificar la gestión de los datos y de la información que se suministra a todos y cada uno de ellos (una indebida carga administrativa), y que trabajen en una estrategia centrada en la prevención y lucha contra la corrupción sobre la base de su experiencia y poniendo sus recursos a disposición de ese trabajo colaborativo.
A río revuelto ganancia de pescadores. El refranero popular es muy sabio, la falta de orden y metodología beneficia a aquellos que se sienten cómodos en las irregularidades, que pueden “intervenir” en los procesos de toma de decisión, “provocar” contratos innecesarios, modificaciones, aprovecharse de un contexto ausente de planificación.
Más allá de obligaciones legales, la planificación de la actividad contractual constituye una de las mejores prácticas para garantizar la transparencia en los procesos de decisión, la defensa del interés general y los principios rectores de la contratación pública, en particular, la igualdad de licitadores y la libre concurrencia. La falta de planificación, al contrario, conlleva elevados riesgos para un buen modelo de contratación, estratégica, sostenible, íntegra y transparente. No todo es corrupción, pero la ineficiencia conocida y consentida también es una versión de corrupción.
Cuantas más leyes más corrupción. No lo digo yo, lo decía Tácito, historiador, senador, cónsul y gobernador del Imperio Romano a comienzos de nuestra era y esta afirmación es absolutamente aplicable hoy en día. Porque la existencia de un sistema legal complejo, imbricado de requisitos infinitos y de difícil comprensión abona un terreno de juego que favorece el incumplimiento de las normas, la búsqueda de atajos, y la aparición de grietas por las que se cuelan las interpretaciones que facilitan la corrupción.
No es necesario aprobar más leyes, sí quizás mejores leyes, ordenar de forma simple y coherente la regulación pensando en “hacerlo fácil”, aprovechando nuevamente la tecnología y a partir de ahí desarrollar políticas públicas en el ámbito de la integridad. Porque las leyes no hacen milagros, es urgente revisar los procesos complejos por mandato legal y muy complejos como consecuencia de las malas prácticas de «por si acaso» o «porque siempre se ha hecho así»
El perfil del contratante es el instrumento a través del cual se cumplen las obligaciones de transparencia en formato electrónico en el ámbito de la contratación, a modo de super portal de transparencia. En el año 2017 se daba un salto de calidad y cantidad en las obligaciones de publicidad activa que suponían un gran avance en todas las fases del procedimiento de contratación, incluyendo las personas que participan en momentos clave, vinculados a la adjudicación, para detectar los posibles conflictos de intereses.
Pero es que además se introducía una obligación adicional, publicar la información en formato abierto y reutilizable, abriendo así la ventana a la gestión del dato. Datos para conocer tempranamente las necesidades a satisfacer, datos para fijar objetivos, para analizar anteriores contrataciones y mejorar. Datos (de calidad) como herramienta de mejora.
Aunque la contratación es el área de gestión pública más expuesta a los riesgos de corrupción (OCDE dixit), en realidad una de las mayores debilidades en este ámbito viene dado por la (inadecuada) gestión de los conflictos de interés, un ámbito muy vinculado a la gestión de personas. Porque los conflictos de intereses son un riesgo en cualquier actividad, y uno de sus mayores riesgos es que que ni siquiera llegan a ser percibidos en muchas ocasiones.
Interés personal, familiar, afectivo, económico o financiero. Cualquier tipo de interés que pueda comprometer la imparcialidad e independencia de las personas que intervienen en el proceso de contratación debe ser analizado. Es necesario desarrollar una política activa de prevención y gestión de los conflictos de intereses como antesala a posibles escenarios de corrupción. Nuevamente, formación, concienciación, y tecnología son la solución.
En definitiva, con estos diez tips podríamos cerrar el círculo para diseñar un buen sistema que permita operar donde es más necesario, en la prevención de la corrupción en la contratación pública, siguiendo la filosofía del Compliance, y aplicando su metodología. Porque como dice el refranero popular, más vale prevenir que curar.
Artículo original publicado en Masqleyes
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